Necesitas incorporar a alguien pero no encuentras perfiles con experiencia. O tienes una persona joven con ganas a la que quieres formar en tu forma de trabajar. Para eso existe el contrato de formación en alternancia: la persona trabaja en tu empresa a jornada reducida, se forma el resto del tiempo y tú pagas un salario proporcional con importantes bonificaciones en las cuotas.
Esta guía te explica cómo funciona tras la reforma laboral, a quién puedes contratar, qué condiciones tiene y qué gana tu empresa. Al final encontrarás cómo lo gestionamos de principio a fin.
¿En qué consiste el contrato de formación en alternancia?
Es uno de los dos contratos formativos que regula el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021. Sustituye al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje. Su objetivo es compatibilizar un trabajo retribuido con un proceso formativo: un ciclo de formación profesional, unos estudios universitarios o un certificado de profesionalidad del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La clave está en la palabra alternancia. La persona reparte su tiempo entre la empresa, donde aprende haciendo, y el centro de formación, donde adquiere la parte teórica. Ambas partes se coordinan mediante un plan formativo individual y dos tutores: uno en la empresa y otro en el centro.
El otro contrato formativo, el de práctica profesional, es para personas que ya tienen el título. La alternancia es para quienes lo están obteniendo.
¿A quién puedes contratar en alternancia?
- Personas que no tienen la cualificación profesional reconocida (título o certificado) que exigiría un contrato de práctica profesional para ese puesto.
- Sin límite de edad cuando el contrato se vincula a estudios de formación profesional o universitarios.
- Personas de hasta 30 años cuando el contrato se vincula a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a programas de alternancia empleo-formación del Catálogo de especialidades formativas.
- Personas que ya tienen otra titulación, siempre que no hayan tenido antes un contrato formativo para una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.
- Solo un contrato de alternancia por cada ciclo, título o certificado, aunque sea en empresas distintas.
En la práctica, para una pyme de Mallorca el caso más habitual es el joven de 16 a 30 años sin cualificación que quiere aprender un oficio (cocina, sala, comercio, obra, estética) mientras obtiene un certificado de profesionalidad. Pero la puerta está abierta a más perfiles de lo que se cree.
Duración, jornada y salario
| Condición | Qué dice el artículo 11.2 del ET |
|---|---|
| Duración | Mínimo 3 meses y máximo 2 años. Puede firmarse por menos del máximo y prorrogarse hasta él, dentro del plazo de la formación. |
| Tiempo de trabajo efectivo | No puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo. El resto es formación. |
| Salario | El que fije el convenio para este contrato. Si no lo fija, al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario del grupo profesional. Nunca por debajo del SMI proporcional al tiempo trabajado. |
| Periodo de prueba | No puede pactarse. |
| Horas extraordinarias | Prohibidas, salvo fuerza mayor. |
| Trabajo nocturno y a turnos | No permitido, salvo que la formación no pueda desarrollarse en otro horario. |
| Protección social | Completa: todas las contingencias, desempleo y FOGASA incluidos. |
Fíjate en la combinación: pagas un salario proporcional al tiempo de trabajo efectivo, que a su vez está limitado. En un convenio que no fije retribución específica, el primer año la persona trabaja como mucho el 65 % de la jornada y cobra como mínimo el 60 % del salario de su grupo. Y sobre ese coste se aplican las bonificaciones de cuotas.
¿Cómo se organiza la formación?
La parte formativa se imparte en un centro de formación acreditado o, si la empresa dispone de instalaciones y personal adecuados, en la propia empresa. Cuando el contrato se vincula a un certificado de profesionalidad, la formación puede hacerse en teleformación a través de una plataforma acreditada, lo que facilita mucho la logística en una isla.
Antes de empezar se elabora un plan formativo individual que detalla los contenidos, el calendario, las horas de trabajo y de formación y cómo se coordinan. La empresa designa un tutor con la cualificación o experiencia adecuada, que hace el seguimiento del trabajador en el puesto. El centro designa otro tutor para la parte teórica. Al terminar, la persona obtiene la titulación o certificado correspondiente, además de la experiencia.
¿Qué gana tu empresa?
Bonificación de cuotas
Durante toda la vigencia del contrato la empresa disfruta de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, según la normativa de incentivos a la contratación.
Formación y tutoría financiadas
Los costes de la formación teórica y una bonificación adicional por la tutorización en la empresa se pueden bonificar en las cuotas.
Talento a tu medida
Formas a la persona en tu forma de trabajar desde el principio. Es la mejor entrevista de trabajo posible: hasta dos años.
Paso a indefinido incentivado
Si al terminar transformas el contrato en indefinido, la normativa prevé bonificaciones adicionales durante los años siguientes.
Los importes concretos de cada incentivo los fija la normativa vigente (actualmente el Real Decreto-ley 1/2023 de incentivos a la contratación) y dependen del tamaño de la empresa y del perfil contratado. Antes de firmar te calculamos el coste mensual real con todas las bonificaciones aplicadas.
Cómo lo gestionamos paso a paso
Analizamos el puesto
Vemos qué funciones va a desempeñar la persona y qué certificado o ciclo encaja con ellas. Sin esa relación no hay contrato formativo.
Comprobamos al candidato
Edad, titulación previa y contratos formativos anteriores. Si no tienes candidato, te orientamos sobre dónde buscarlo.
Preparamos el plan formativo
Redactamos el plan individual, designamos tutores y tramitamos la autorización de la actividad formativa ante el servicio público de empleo cuando es necesaria.
Firma y alta
Tu asesoría formaliza el contrato por escrito, con el plan formativo como anexo, y comunica el alta con las bonificaciones que correspondan.
Seguimiento
Impartimos la formación, coordinamos con el tutor de empresa y controlamos que se cumplan horas y calendario hasta el final.
Si quieres el detalle de cada condición, lo tienes en requisitos del contrato de formación en alternancia. Y en nuestra página de contratos de formación en alternancia explicamos el servicio completo.
¿Quieres contratar en alternancia? Lo tramitamos
Te decimos si tu puesto y tu candidato encajan, te calculamos el coste mensual y nos ocupamos de la formación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un contrato de formación en alternancia a alguien mayor de 30 años?
Sí, cuando el contrato se vincula a estudios de formación profesional o universitarios: ahí no hay límite de edad. El límite de 30 años solo aplica a los contratos vinculados a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y a programas de alternancia empleo-formación.
¿Cuántas horas trabaja realmente la persona contratada?
Como máximo el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año y el 85 % el segundo. El tiempo restante se dedica a la formación teórica, que forma parte del contrato.
¿Puedo despedir a la persona si no funciona?
No hay periodo de prueba, pero el contrato termina al llegar a su fecha de fin y se puede firmar por un mínimo de tres meses. Durante la vigencia rigen las causas de extinción generales del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué pasa cuando el contrato termina?
La persona obtiene su título o certificado y la empresa decide si la incorpora. Si la contrata como indefinida, puede aplicar las bonificaciones previstas para la transformación de contratos formativos.
