Acaba de terminar el grado superior de administración, el ciclo de cocina o la carrera de turismo. Tiene el título, pero no la experiencia. Y tú necesitas a alguien con base que pueda crecer en la empresa. Para ese encaje existe el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, el heredero del antiguo contrato en prácticas.
Te explicamos quién puede firmarlo, cuánto dura, qué salario tiene, qué obligaciones formativas conlleva y cuándo te conviene frente al contrato de formación en alternancia.
¿Qué es el contrato de práctica profesional?
Es el segundo de los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 3, tal y como quedó redactado tras el Real Decreto-ley 32/2021. Su finalidad es que una persona que ya tiene una titulación obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. El puesto debe permitir precisamente eso: aplicar y desarrollar lo aprendido, no cubrir cualquier vacante.
A diferencia del contrato de alternancia, aquí no hay formación teórica en un centro. La persona trabaja a jornada completa o parcial y la empresa se compromete a tutorizarla y a seguir un plan formativo individual en el puesto.
¿A quién puedes contratar con este contrato?
- Personas con título universitario, de grado medio o superior de formación profesional, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como títulos oficiales de enseñanzas artísticas o deportivas equivalentes.
- Dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios. Cinco años si la persona tiene discapacidad.
- Que no hayan tenido en la empresa una experiencia profesional o una actividad formativa en la misma actividad de más de tres meses. Las prácticas curriculares y extracurriculares de los estudios no cuentan para este límite.
- Que no hayan agotado ya la duración máxima de este contrato, en tu empresa o en otra, con la misma titulación o certificado. Con una titulación distinta sí es posible firmar otro.
Fíjate en el plazo de tres años. Se cuenta desde que la persona terminó los estudios, no desde que recogió el título. Si dudas de la fecha, pídele el certificado académico oficial: ahí figura la fecha de finalización.
Duración, prueba, jornada y salario
| Condición | Qué establece el artículo 11.3 del ET |
|---|---|
| Duración | Mínimo 6 meses y máximo 1 año. El convenio sectorial puede concretar la duración dentro de esos límites. |
| Periodo de prueba | Máximo un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa. |
| Jornada | Completa o a tiempo parcial. |
| Retribución | La que fije el convenio para este contrato o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel del puesto. Nunca inferior a la del contrato de alternancia ni al SMI proporcional a la jornada. |
| Horas extraordinarias | Prohibidas, salvo fuerza mayor. |
| Situaciones que interrumpen el cómputo | Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo y similares alargan el contrato el tiempo equivalente. |
| Protección social | Completa, incluidos desempleo y FOGASA. |
Plan formativo, tutor y certificado
Aunque no haya clases, el contrato sigue siendo formativo y tiene tres obligaciones concretas:
Plan formativo individual
La empresa elabora un plan que especifica el contenido de la práctica profesional: qué tareas, con qué progresión y qué se espera que la persona domine al final.
Tutor o tutora
Se designa a una persona con la formación o experiencia adecuada para hacer el seguimiento del plan y garantizar que la práctica cumple su objetivo.
Certificado final
Al terminar, la empresa expide un certificado con el contenido de la práctica realizada. Es el documento que acredita la experiencia adquirida.
El plan formativo también protege a la empresa. Si un día la Inspección de Trabajo revisa el contrato, es la prueba de que la persona ha ocupado un puesto acorde a su nivel de estudios y de que ha recibido tutorización real.
¿Alternancia o práctica profesional? Cuál te encaja
| Aspecto | Formación en alternancia | Práctica profesional |
|---|---|---|
| Perfil | Sin cualificación para el puesto; se está formando | Ya tiene el título o certificado |
| Formación teórica | Sí, en centro o empresa, con plan y dos tutores | No; formación en el puesto con tutor |
| Duración | 3 meses a 2 años | 6 meses a 1 año |
| Jornada de trabajo | Máximo 65 % / 85 % | Completa o parcial |
| Salario mínimo | 60 % / 75 % del grupo (si el convenio no fija otro) | El del grupo o el que fije el convenio; nunca inferior al de alternancia |
| Periodo de prueba | No | Hasta un mes |
| Incentivos | Bonificación de cuotas durante el contrato y por tutorización | Principalmente al transformarlo en indefinido |
La regla es simple. Si la persona todavía no tiene la cualificación, contrato de formación en alternancia. Si ya la tiene y le falta rodaje, práctica profesional. Los dos son compatibles en la trayectoria de una misma persona: primero se forma en alternancia mientras obtiene el certificado y después, con el título en la mano, firma un contrato de práctica en la misma o en otra empresa. En nuestro servicio de contratos de formación te ayudamos a decidir cuál encaja y a tramitarlo.
¿Qué incentivos tiene para la empresa?
El contrato de práctica profesional no lleva una bonificación de cuotas tan potente como el de alternancia durante su vigencia. Su ventaja está en el salto a indefinido: la normativa de incentivos a la contratación (Real Decreto-ley 1/2023) prevé bonificaciones cuando la empresa transforma un contrato formativo en indefinido al terminar. Además, si la persona continúa, no puede pactarse un nuevo periodo de prueba y el tiempo del contrato cuenta para su antigüedad.
El otro incentivo es menos visible pero real: un año para comprobar, con un plan formativo y tutorización, si la persona encaja en tu equipo antes de incorporarla de forma estable. Y mientras dura el contrato, puedes seguir formándola con cursos bonificados de nuestro catálogo, como a cualquier otro trabajador.
¿Alternancia o práctica profesional? Te lo aclaramos
Comprobamos los requisitos del candidato, redactamos el plan formativo y coordinamos la firma con tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer un contrato de práctica profesional a alguien que terminó la carrera hace cuatro años?
No, salvo que tenga discapacidad reconocida, en cuyo caso el plazo es de cinco años. El límite general es de tres años desde la terminación de los estudios que dan acceso al contrato.
¿La persona puede haber hecho prácticas en mi empresa antes?
Sí. Las prácticas curriculares y extracurriculares de sus estudios no se tienen en cuenta para el límite de tres meses de experiencia previa en la misma actividad.
¿Se puede encadenar con un contrato de alternancia?
Sí, en ese orden: primero alternancia mientras obtiene el título o certificado y después práctica profesional, ya titulada. Lo que no puede hacerse es repetir el contrato de práctica con la misma titulación superando la duración máxima.
¿Qué salario hay que pagar?
El que fije el convenio colectivo para este contrato. Si el convenio no dice nada, el del grupo profesional y nivel retributivo del puesto. En ningún caso puede ser inferior al que correspondería a un contrato de alternancia ni al salario mínimo proporcional a la jornada.
