El contrato de formación en alternancia es muy ventajoso, pero exige cumplir una serie de condiciones. Si alguna falla, la empresa puede perder las bonificaciones y el contrato puede acabar considerándose indefinido ordinario. Aquí tienes todos los requisitos que fija el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (redacción del Real Decreto-ley 32/2021), agrupados para que los repases uno a uno antes de firmar.
Si buscas una visión general del contrato, empieza por nuestra guía del contrato de formación en alternancia. Este artículo es la lista de comprobación.
Requisitos de la persona contratada
- Carecer de la cualificación profesional reconocida (título o certificado) que exigiría un contrato formativo de práctica profesional para ese puesto.
- Edad: sin límite si el contrato va vinculado a estudios de formación profesional o universitarios. Hasta 30 años si va vinculado a certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2 o a programas de alternancia empleo-formación del Catálogo de especialidades formativas.
- Estar matriculada o poder matricularse en la formación correspondiente: el contrato exige que la actividad formativa exista y esté en marcha.
- No haber tenido antes un contrato formativo para una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo, cuando se trate de una persona con otra titulación.
- No haber agotado la duración máxima con otro contrato de alternancia para el mismo ciclo, título o certificado, en esta o en otra empresa.
Requisitos de la empresa
- Ofrecer un puesto de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la formación que la persona va a recibir.
- Designar un tutor o tutora con la formación o experiencia adecuada para hacer el seguimiento del plan formativo en la empresa y coordinarse con el centro.
- Disponer de instalaciones y personal adecuados si la formación teórica se va a impartir en la propia empresa. Si no, la imparte un centro acreditado.
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y no estar excluida del acceso a beneficios de contratación, para poder aplicar las bonificaciones.
- Garantizar que el trabajo se desarrolla en el horario compatible con la formación, sin horas extraordinarias ni trabajo nocturno o a turnos, salvo las excepciones legales.
Requisitos del contrato: forma y contenido
El contrato debe formalizarse por escrito y llevar como anexo el plan formativo individual. Ese plan es el corazón del contrato y debe recoger, como mínimo:
- El título, certificado o programa formativo al que se vincula el contrato.
- El contenido de la formación y su calendario.
- La distribución entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación.
- La identificación de la persona tutora en la empresa y en el centro de formación.
- Los mecanismos de coordinación y seguimiento entre ambos.
Además, como cualquier contrato, hay que comunicarlo al servicio público de empleo en los diez días hábiles siguientes a su firma, y darlo de alta en la Seguridad Social con la clave correspondiente para que se apliquen las bonificaciones. Cuando el contrato se vincula a un certificado de profesionalidad, la actividad formativa debe estar autorizada por el servicio público de empleo competente antes de comenzar.
Duración, jornada y salario: los límites
| Requisito | Límite legal | Detalle |
|---|---|---|
| Duración mínima | 3 meses | Puede firmarse por menos del máximo y prorrogarse. |
| Duración máxima | 2 años | Un solo contrato por ciclo, título o certificado, contando todas las empresas. |
| Tiempo de trabajo efectivo, 1.er año | Máximo 65 % de la jornada máxima | La jornada máxima es la del convenio o, en su defecto, la legal. |
| Tiempo de trabajo efectivo, 2.º año | Máximo 85 % de la jornada máxima | El resto del tiempo es formación. |
| Retribución mínima, 1.er año | 60 % del salario del grupo profesional | Si el convenio no fija una retribución específica para el contrato. |
| Retribución mínima, 2.º año | 75 % del salario del grupo profesional | En ningún caso inferior al SMI proporcional al tiempo trabajado. |
| Periodo de prueba | No se puede pactar | Tampoco al pasar a indefinido tras el contrato. |
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo y similares interrumpen el cómputo de la duración del contrato. El plazo se reanuda cuando la persona vuelve.
Requisitos de la formación
La formación debe guardar relación directa con el trabajo que se realiza. Un contrato vinculado a un certificado de cocina para alguien que trabaja en el almacén no cumple. La formación se imparte en un centro acreditado o, con condiciones, en la empresa; en los certificados de profesionalidad puede hacerse en teleformación con una plataforma acreditada.
El tiempo de formación forma parte del contrato: se planifica en el plan formativo y no puede sustituirse por trabajo. Al finalizar, la persona tiene derecho a que la empresa y el centro certifiquen la formación recibida y el trabajo realizado, y a obtener el título o certificado cuando supere la evaluación.
Lo que no se puede hacer
Sin periodo de prueba
Ni al inicio del contrato ni si la persona sigue en la empresa al terminar. El tiempo del contrato cuenta para la antigüedad.
Sin horas extra ni nocturno
Las horas extraordinarias solo por fuerza mayor. El trabajo nocturno y a turnos, solo si la formación no puede hacerse en otro horario.
Sin repetir formación
No se puede contratar en alternancia a quien ya agotó el máximo para ese título o tuvo un contrato formativo del mismo nivel y sector.
Sin puesto desvinculado
Las funciones deben corresponder a la formación. Usar el contrato para cubrir cualquier vacante barata es fraude de ley.
Un contrato formativo celebrado en fraude de ley o que incumpla sus obligaciones formativas puede considerarse un contrato indefinido ordinario, con la pérdida de las bonificaciones aplicadas. Por eso conviene que la parte formativa la gestione alguien que la controle de verdad. En nuestro servicio de contratos de formación en alternancia nos ocupamos del plan formativo, de la impartición y del seguimiento hasta el final.
Revisamos contigo cada requisito antes de firmar
Revisamos contigo cada requisito, preparamos el plan formativo y coordinamos la formación con tu asesoría laboral.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta que la persona esté matriculada en un centro antes de firmar?
La formación debe existir y estar en marcha durante el contrato, así que hay que dejar organizada la matrícula o la inscripción en el certificado de profesionalidad antes o al inicio. Nosotros nos encargamos de esa parte.
¿Puede el tutor de empresa ser el propio gerente?
Sí, siempre que tenga la formación o la experiencia profesional adecuada en la actividad y pueda dedicar tiempo real al seguimiento. En una pyme es lo más habitual.
¿Se puede hacer el contrato a tiempo parcial?
El contrato ya tiene una jornada reducida por definición: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % u 85 % de la jornada máxima. El resto se dedica a formación, y así debe reflejarse en el plan formativo.
¿Qué pasa si la persona suspende la formación?
El contrato puede seguir hasta su fin siempre que se mantenga la actividad formativa. Lo que no puede ocurrir es que la formación desaparezca y la persona solo trabaje: en ese caso el contrato incumpliría su objeto.
