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Sin compromiso · en unos minutos

Comprueba el saldo de formación de tu empresa

Cada año tu empresa tiene un crédito para formar a su equipo que se descuenta de los seguros sociales. Firma online la adhesión y te decimos cuánto tienes disponible y cuánto has gastado. No te compromete a hacer ningún curso.

Por qué merece la pena saberlo

Es dinero de tu empresa

El crédito sale de lo que ya cotizas por formación profesional. Si no lo usas antes del 31 de diciembre, se pierde.

El dato exacto, no una estimación

Lo consultamos en la aplicación de FUNDAE: crédito asignado, lo que ya has gastado este año y lo que te queda.

Sin compromiso

La adhesión solo nos permite consultar y gestionar tu crédito. No te obliga a hacer ningún curso ni tiene coste.

Cómo funciona

Todo online, desde el móvil o el ordenador.

  1. Rellena los datos de tu empresa

    CIF, domicilio, código de cuenta de cotización y plantilla media del año pasado. Si te falta algo de la gestoría, déjalo en blanco.

  2. Firma con el dedo o con el ratón

    Lees el documento de adhesión, lo firmas en pantalla y te llega una copia en PDF a tu correo.

  3. Te decimos tu saldo

    Consultamos tu crédito en FUNDAE y te escribimos con lo que tienes disponible y una propuesta de formación para aprovecharlo.

Rellena y firma la adhesión

Ten a mano el CIF, el código de cuenta de cotización y la plantilla media del año pasado. Los campos con asterisco son obligatorios.

Documento de ADHESIÓN AL CONTRATO DE ENCOMIENDA de organización de la formación, suscrito entre empresas al amparo del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, suscrito con Formación Online Mallorca S.L.U.

  • Esta adhesión no compromete a la empresa a la realización de ningún curso de formación durante el año 2026.
  • Gracias a esta adhesión, Formación Online Mallorca S.L.U. calculará la cuota de formación disponible de la empresa.
  • Para una correcta bonificación, la empresa debe hallarse al corriente de pago frente a Seguridad Social y Hacienda.

Datos de la empresa

Calle o plaza. El número va en el campo siguiente.

Te enviamos aquí la copia firmada.

Código de 4 cifras.

Código de cuenta de cotización principal (11 cifras).

Número medio de trabajadores. Puede llevar decimales.

¿Empresa de nueva creación?

Si no lo tienes a mano, déjalo en blanco: lo pedimos a tu gestoría.

Red empresarial

¿Pertenece a una red empresarial?
Tipo de vínculo contractual

Referencia de la escritura o del contrato.

Datos de la gestoría

Representación y crédito

¿Existe representación legal de los trabajadores?

Si la hay, cumplimenta también el documento «Información a la RLT» (te lo enviamos nosotros).

¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios?

Quién firma

Administrador, gerente, apoderado…

Declara

  • Que está interesado/a en su adhesión al contrato suscrito con Formación Online Mallorca S.L.U., como entidad externa para la organización de la formación programada al amparo del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato.
  • Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que dicho contrato contiene y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surtir sus efectos.
Contrato de encomienda: lo que acuerdan las partes

ACUERDAN

Primero. Objeto. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.

Segundo. Entidad externa. A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa FORMACION ONLINE MALLORCA, SLU.

Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad FORMACION ONLINE MALLORCA, SLU, las siguientes:

  • 1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones formativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
  • 2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
  • 3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
  • 4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
  • 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
  • 6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
  • 7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
  • 8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
  • 9.- Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
  • 10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.

Cuarto. Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad contratante, las siguientes:

  • 1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de «formación profesional para el empleo».
  • 2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • 3.- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
  • 4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
  • 5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
  • 6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
  • 7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
  • 8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
  • 9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
  • 10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

Quinto. Costes de organización de la formación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.

Sexto. Reserva de crédito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa contratante, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Séptimo. Notificaciones electrónicas. La empresa contratante, no manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.

Octavo. Adhesión de otras empresas. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.

Noveno. Desistimiento unilateral. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia. Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.

Décimo. Protección de datos. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo.

Undécimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.

Firma

Fecha: 14 de octubre de 2026.

Firma dentro del recuadro con el dedo (en el móvil) o manteniendo pulsado el ratón.

Al firmar se guardan la fecha y la hora, tu dirección IP y una huella digital del documento para acreditar la firma.

¿Dudas al rellenarlo? Llámanos al 685 881 641.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el saldo o crédito de formación?

Es la cantidad que tu empresa puede gastar cada año en formar a sus trabajadores y recuperar después descontándola de los seguros sociales. Se calcula con lo que cotizaste por formación profesional el año anterior y el tamaño de la plantilla: las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen 420 € fijos. Si quieres una estimación rápida, usa la calculadora de crédito.

¿Firmar la adhesión me obliga a hacer cursos?

No. La adhesión al contrato de encomienda solo nos autoriza, como entidad organizadora, a consultar y gestionar tu crédito ante FUNDAE. No compromete a tu empresa a hacer ningún curso ni tiene coste. Puedes desistir cuando quieras.

¿Por qué hace falta firmar algo para ver el saldo?

Porque FUNDAE solo deja consultar y gestionar el crédito de una empresa a la propia empresa (con certificado digital) o a la entidad organizadora a la que haya encomendado la formación. La adhesión es ese encargo, y además nos permite dar de alta tus cursos cuando decidas hacerlos.

¿Qué pasa si no gasto el crédito?

El crédito no gastado se pierde el 31 de diciembre. Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden pedir acumularlo con el de los dos años siguientes: en el formulario te preguntamos si quieres hacerlo.

¿Qué datos necesito para rellenarlo?

Los de la empresa (razón social, CIF, domicilio, teléfono y correo), el código de cuenta de cotización, la plantilla media del año pasado y los datos de quien firma. La suma de las bases de cotización la puede pedir tu gestoría: si no la tienes, déjala en blanco y la pedimos nosotros.

¿Es válida una firma hecha en el móvil?

Sí. Es una firma electrónica: guardamos la firma que dibujas, la fecha y la hora, y una huella digital del documento que acredita que no se ha modificado después. Recibes una copia en PDF y, cuando la validamos, la copia final firmada por las dos partes.

¿Prefieres que te lo expliquemos por teléfono?

Te ayudamos a rellenar la adhesión y te contamos qué formación puedes bonificar con tu saldo.

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