Contratos Alternancia

¿Qué son?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación en

alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes

procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de

especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RDL 32/2021)

La empresa tiene derecho a una reducción del 100€ en las cuotas de la seguridad
social (75% si la empresa tiene más de 250 empleados) y una bonificación del 100%
de la formación en la seguridad social.

Aspectos Laborales

Requisitos de los trabajadores:

• Más de 16 años y menos de 30.
• No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato
formativo para la obtención de práctica profesional (antiguamente conocidos como
contratos en prácticas).
• No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un
puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa
por un tiempo superior a 6 meses.
• No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en
la misma empresa o en otra distinta.

Aspectos Formativos

• Estudios universitarios
• Módulos formación profesional
• Certificados de profesionalidad
• Especialidades formativas del catálogo del Sepe

Duración del nuevo contrato de Formación en Alternancia

• Mínimo 3 meses y máximo 2 años
• Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la
duración máxima de 2 años.
• Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada .
• No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.


Por otro lado, la duración será interrumpida en caso de situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de
género; debiendo la empresa comunicar dichas incidencias al SEPE a fin de que tenga
efecto la interrupción de la duración máxima.

Duración de la jornada de trabajo

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo,
de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).
• La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer
año o 34 horas a la semana el segundo año.
• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12
horas de descanso.
• El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve
diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.

 

A lo que hay que añadir que, el trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo los
realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, ni horas
complementarias en los contratos a tiempo parcial, y tampoco pueden realizar trabajo a turnos
ni nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana).


Excepcionalmente podrán realizarse trabajos en los citados períodos cuando las
actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan de
formación no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la
actividad.

Salario

Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo
en función al tiempo de trabajo efectivo:
Por ejemplo:

Tabla comparativa con la diferencia de costes entre un contrato de formación y un contrato de duración temporal a jornada completa

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