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Prevención de riesgos

Formación en PRL: ¿es obligatoria para tu empresa?

La Ley 31/1995 obliga a formar en prevención a todos los trabajadores. Te explicamos cuándo hay que hacerlo, quién la paga y cómo cumplir sin complicarte.

Equipo Formación Mallorca 7 min de lectura Actualizado el

Si tienes trabajadores a tu cargo, la respuesta corta es sí: la formación en prevención de riesgos laborales es obligatoria. Lo dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y afecta a cualquier empresa, tenga un empleado o cien. Da igual que gestiones un hotel en la Playa de Palma, una tienda en Manacor o una pequeña empresa de reformas en Inca.

En este artículo te explicamos qué exige exactamente la ley, cuándo hay que formar, quién paga y cómo organizarlo sin que se convierta en un problema para tu pyme.

¿Qué dice la Ley 31/1995 sobre la formación en PRL?

El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el que marca la obligación. Resumido, dice que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Y añade varios detalles que conviene tener claros:

  • Debe centrarse en el puesto de trabajo o la función de cada persona. No vale un curso genérico igual para todos.
  • Se imparte en el momento de la contratación, sea cual sea la modalidad o duración del contrato.
  • Se repite cuando cambian las funciones, se introducen nuevas tecnologías o cambian los equipos de trabajo.
  • Debe repetirse periódicamente si es necesario y adaptarse a la evolución de los riesgos.
  • Se imparte dentro de la jornada laboral o, si no es posible, descontando de la jornada las horas invertidas.
  • Su coste nunca recae sobre el trabajador.

Esa última idea es importante: la formación en PRL es una obligación del empresario y el trabajador no puede pagarla ni hacerla en su tiempo libre sin compensación. Lo que sí puedes hacer es financiarla con el crédito de formación de tu empresa, como veremos más adelante.

¿A qué empresas afecta?

A todas las que tengan trabajadores por cuenta ajena. No hay un mínimo de plantilla que te libre de la obligación. Un bar con dos camareros tiene que formar a esos dos camareros; un hotel tiene que formar a toda su plantilla, incluidos los fijos discontinuos que se incorporan cada temporada.

Lo que sí cambia según el tamaño es cómo organizas la prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) permite varias modalidades:

Modalidades de organización preventiva (RD 39/1997)

ModalidadCuándo suele encajarQué implica
Asunción por el propio empresarioEmpresas de hasta 10 trabajadores (hasta 25 si tienen un solo centro de trabajo) cuya actividad no esté en el anexo I del RD 39/1997El empresario asume la prevención con la formación necesaria; la vigilancia de la salud se contrata fuera
Trabajador designadoPymes que prefieren tener a alguien interno con formación en prevenciónUna o varias personas de la plantilla se ocupan de la prevención
Servicio de prevención propioEmpresas grandes o con actividades de especial peligrosidadDepartamento interno con medios propios
Servicio de prevención ajenoLa opción más habitual en las pymes de MallorcaSe contrata una entidad acreditada que asume las especialidades preventivas

Elijas la modalidad que elijas, la formación de los trabajadores sigue siendo tu responsabilidad. El servicio de prevención te ayuda a definirla y puede impartirla, pero quien responde ante la Inspección de Trabajo es la empresa.

¿Cuándo hay que dar la formación?

Los cuatro momentos que marca la ley

  1. Al incorporar a la persona

    Antes de que empiece a exponerse a los riesgos de su puesto. En hostelería de temporada esto significa programar la formación con las altas de marzo y abril, no en pleno julio.

  2. Al cambiar de puesto o de tareas

    Si un recepcionista pasa a ayudar en cocina o un peón empieza a manejar una carretilla, necesita formación nueva para ese riesgo.

  3. Al introducir equipos o tecnologías nuevas

    Una freidora nueva, una plataforma elevadora, un producto de limpieza distinto: cada cambio relevante es un motivo para formar.

  4. De forma periódica

    La ley no fija una frecuencia general, pero exige repetir la formación cuando sea necesario. Muchos convenios y planes de prevención concretan esa periodicidad. Revisa el tuyo.

¿Qué formación es «suficiente y adecuada»?

La ley no fija un número de horas con carácter general. Lo que pide es que la formación responda a los riesgos reales de cada puesto, identificados en tu evaluación de riesgos. Por eso la formación debe partir de esa evaluación, no de un temario genérico descargado de internet.

Algunos sectores sí tienen horas concretas fijadas por convenio. El más conocido es la construcción, donde el Convenio General del Sector establece el curso de 20 horas y los cursos de 6 horas por oficio, vinculados a la Tarjeta Profesional de la Construcción.

Ejemplos de contenidos adecuados por sector

Hotel

Riesgos del puesto (pisos, cocina, mantenimiento), manipulación manual de cargas, productos químicos de limpieza, emergencias y evacuación.

Restaurante o bar

Cortes y quemaduras, suelos resbaladizos, posturas forzadas, ritmo de trabajo y actuación ante emergencias.

Obra y reformas

Curso de 20 horas del convenio, formación por oficio, trabajos en altura y equipos como carretillas o plataformas.

Comercio y estética

Posturas prolongadas, manipulación de cargas, productos cosméticos y químicos, y trato con el público.

¿Qué pasa si no formas a tus trabajadores?

La falta de formación en PRL es una infracción en materia de prevención que la Inspección de Trabajo puede sancionar. La cuantía depende de la gravedad y del número de trabajadores afectados, así que no te vamos a dar una cifra que puede variar. Lo que sí debes saber es que, ante un accidente, la falta de formación pesa mucho: puede suponer un recargo de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa e incluso responsabilidades penales.

Dicho de otro modo: formar cuesta poco y no formar puede salir muy caro.

Un trabajador sin formación acreditada en su puesto es uno de los primeros puntos que revisa la Inspección tras un accidente. Guarda los certificados y el registro de asistencia de cada curso.

¿Cuánto cuesta cumplir? Bonificación a coste cero

La formación en PRL puede financiarse con el crédito de formación que tu empresa genera cada año a través de la cotización por formación profesional. El sistema lo gestiona FUNDAE y funciona así: contratas el curso, se comunica a FUNDAE en plazo y, una vez terminado, recuperas el importe bonificándolo en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para muchas pymes de Mallorca esto significa que la formación obligatoria sale a coste cero o casi. Es lo que hacemos en nuestro servicio de formación en prevención de riesgos laborales: cursos por puesto, en tu centro o en teleformación, con la bonificación tramitada. Si quieres saber de cuánto dispones, lee cómo calcular el crédito de formación de tu empresa.

Cómo organizarlo en tu pyme sin complicarte

  • Parte de la evaluación de riesgos: ahí están los puestos y los riesgos que hay que cubrir.
  • Haz una lista de la plantilla con puesto, fecha de alta y formación recibida. Una hoja de cálculo basta.
  • Programa la formación de las nuevas incorporaciones antes de que empiecen a trabajar, sobre todo en temporada alta.
  • Elige la modalidad que mejor encaje: presencial para lo práctico, e-learning para lo teórico o para plantillas repartidas en varios centros.
  • Guarda los certificados y actualiza el registro cada vez que alguien cambia de puesto.
  • Si tienes menos de diez trabajadores, echa un vistazo a Prevencion10.es, la herramienta pública del INSST para gestionar la prevención en microempresas.

¿Tu plantilla tiene la formación en PRL al día?

Formamos a tu plantilla en prevención de riesgos con cursos presenciales y online adaptados a cada puesto, y tramitamos la bonificación con FUNDAE.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la formación en PRL si solo tengo un trabajador?

Sí. La Ley 31/1995 no fija un mínimo de plantilla. Desde el primer trabajador por cuenta ajena tienes la obligación de formarle en los riesgos de su puesto.

¿Cada cuánto hay que repetir la formación en PRL?

La ley exige repetirla cuando cambien las funciones, los equipos o las tecnologías, y periódicamente si es necesario. No fija una frecuencia general; revisa lo que diga tu convenio y tu plan de prevención.

¿Puede hacerse online la formación en PRL?

La parte teórica sí puede impartirse en e-learning. La ley exige que la formación sea también práctica, así que los contenidos que lo requieran, como el manejo de equipos, deben tener una parte presencial.

¿Quién paga la formación en PRL?

La empresa. El artículo 19 de la LPRL establece que el coste no puede recaer en ningún caso sobre los trabajadores. Puedes financiarla con el crédito de formación bonificada de tu empresa.

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